Normas académicas

Anulación de matrícula

1- Podrá concederse anulación de matrícula, previa presentación de solicitud dirigida al Director de la E.O.I., haciendo constar las causas que justifican la petición, antes del 30 de Abril.

2- Los alumnos tendrán que acreditar, documental y fehacientemente, alguna de las circunstancias siguientes: haber padecido enfermedad prolongada de tipo físico o psíquico (a justificar mediante certificado médico oficial), haberse incorporado a un puesto de trabajo con un horario que imposibilite su asistencia a clase en el grupo que estaba matriculado (se requerirá contrato laboral con expresión del horario de trabajo), obligaciones de tipo familiar que impidan la normal dedicación al estudio u otras circunstancias debidamente acreditadas.

3- Las solicitudes serán resueltas, por el Director de la referida Escuela, quien autorizará la anulación de la matrícula siempre que resulte acreditada la existencia de una de las causas que anteceden y que ésta haya impedido la normal asistencia a clase del solicitante e imposibilitado su calificación a través del proceso de evaluación continua.

4- En todos los casos en los que se autorice la anulación de matrícula, se extenderá la correspondiente diligencia en el expediente académico del alumno, entendiéndose que esa anulación afecta exclusivamente al curso académico en el que la misma haya sido concedida. No obstante, el alumno beneficiario de la citada anulación de matrícula estará obligado en el año académico siguiente a la concesión de la misma, a efectuar la matrícula en el mismo curso en el que estuvo matriculado en el año académico anterior, perdiendo todos sus derechos de alumno oficial en el caso de no proceder de esa manera, lo que no impedirá poder participar en cursos sucesivos en los procesos de admisión (preinscripción) en las mismas condiciones que el resto del alumnado no oficial.

Asistencia a clase

1- Es obligatoria la asistencia continuada a clase, sin la cual no es posible observar el progreso paulatino ni, en consecuencia, evaluar acertadamente su rendimiento académico. La inasistencia por encima del 35% de las horas lectivas, según los planes de estudios en vigor, dará lugar a los siguientes efectos:

En los niveles Básico, Intermedio y Avanzado: El alumno perderá el derecho de permanencia en el Centro, debiendo someterse a un nuevo proceso de admisión (preinscripción) si pretende continuar sus estudios en el Centro en régimen oficial presencial.

En el presente curso, con carácter excepcional, no se tendrá en cuenta el porcentaje mínimo de asistencia presencial a clase para tener derecho a plaza en el curso académico 2022/2023.

2- La formalización de la matrícula en la correspondiente hora de asistencia a clase supone el conocimiento y la aceptación de cuantas normas académicas regulan la misma. El alumno se responsabiliza plenamente de la hora elegida. Esta deberá escogerla en Secretaría de entre las disponibles en el momento de realizar la matriculación. Los grupos se van completando a mediada que el alumno se persona y concluye la correspondiente matrícula.

Convocatorias

Se celebrarán dos convocatorias de exámenes finales. Se informará de las fechas de los exámenes en los tablones del Centro y en la página web.

En caso de que por las circunstancias sanitarias no fuera posible realizar el número de convocatorias contemplado anteriormente, se podrá adecuar la fecha y el número de convocatorias con la debida publicidad.

 

Límites de permanencia

En la modalidad presencial, en los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2 y Avanzado C1, el límite de permanencia será de cuatro cursos por nivel. El alumno no podrá permanecer más de dos años académicos consecutivos en el mismo curso. Agotado el tiempo máximo de permanencia, la prueba de certificación podrá realizarse en régimen libre para los niveles Básico A2, Intermedio B1 e Intermedio B2, de conformidad con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.

En el nivel Avanzado C2, el alumnado dispondrá de un máximo de dos cursos académicos para superar el nivel.

Con carácter excepcional,la convocatoria del curso 2021/2022 no contará a efectos del cómputo del límite de permanencia
en las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

 

Otras normas

1- La solicitud de matrícula deberá ser firmada por el interesado, si bien en el caso de alumnos menores de edad deberá ser firmada por el padre, madre o tutor legal y en otros casos se admitirá la solicitud firmada por quien represente al alumno, siempre que adjunte la oportuna autorización que a tal efecto se incluye en el sobre de matrícula.

2- Irá acompañada de toda la documentación exigida, tasas incluidas, según se trate de antiguos o nuevos alumnos. En el caso de solicitantes con derecho a tasas reducidas o exentos de ellas, la no aportación dentro de plazo de los documentos acreditativos de tal circunstancia obligará al pago completo, sin reducción de las tasas devengadas.

3- Con carácter general, los documentos a presentar serán siempre originales, no siendo válidas las fotocopias sin compulsa.